- La Conferencia General 2024 efectuó más cambios respecto al clero que en cualquier otro tema.
- Algunos cambios son editoriales o aclaratorios, pero otros introducen cambios significativos.
- La dirección de los cambios sustanciales refleja una mayor confianza, establece más oportunidades y refleja un mayor respeto hacia el clero de la denominación.
El Libro de Disciplina 2020/2024 incluye más cambios relacionados con la formación y trabajo del clero que cualquier otro asunto. Esto podría sorprendernos en una Conferencia General que se distinguió por sus decisiones en cuanto a la Regionalización, Revisión de los Principios Sociales y la Remoción de lenguaje y políticas que discriminan a las personas no heterosexuales. No obstante, los 62 puntos del calendario que abordan cuestiones relacionadas con el clero son aproximadamente el doble de los puntos relacionados con las llamadas “Tres R” (regionalización, revisión y remoción).
A continuación presentamos los puntos más destacados que hemos organizado según las personas que son más afectadas por los cambios.
Candidatos al clero: Párrafos 314.2 y 320.5
Se han removido dos barreras que impedían que los candidatos al ministerio sirvan como clero. Una tiene que ver con su edad, y la otra con el haber sido removidos anteriormente del proceso de candidatura.
La posibilidad de que alguien llegue a los 72 años ‒que es la edad obligatoria de jubilación en la Iglesia Metodista Unida‒ antes de haber completado o incluso empezado la candidatura ya no es una barrera para servir en el ministerio pastoral. El párrafo 320.5 hace posible empezar el proceso de candidatura cerca o después de la edad obligatoria de jubilación (72), así como ser designado como pastores locales jubilados. Como pastores locales jubilados, tienen derecho a nombramiento y voz (pero no voto) en la sesión del clero de la conferencia anual. Al igual que todos los clérigos retirados, no tienen derecho a que se les garantice un nombramiento ni a cotizar en el programa de jubilación del clero.
El párrafo 314.2 contiene nuevas provisiones que permiten que excandidatos al clero que buscan ser reintegrados después de haber sido excluidos de la candidatura, puedan reincorporarse a través de un distrito distinto del que dio termino a su candidatura. Esto les ofrece un nuevo comienzo con personas que no fueron sus supervisores anteriormente, además de garantizar que el nuevo comité de distrito reciba los antecedentes de por qué el candidato fue destituido anteriormente.
Miembros provisionales: Párrafos 365, 324, 326.1, 324.6, 324.B.3.a, 324.4, 315.2.c
Los cambios disciplinarios más importantes para los miembros provisionales tienen que ver con información médica y con aquellos que buscan llegar a ser diáconos.
El párrafo 324.6 es uno de varios párrafos modificados para limitar el tipo de información médica que se debe solicitar a los médicos. (véase el párrafo 315.1.b para pastores locales licenciados; 347.3.a para presbíteros que se transfieren de otras denominaciones; 358.7(2) y 369.5 para jubilados que buscan ser readmitidos o que vuelven a una relación efectiva). El texto revisado reemplaza una disposición que permitía a cada junta de ministerio ordenado de la conferencia anual crear su propio formulario de información médica solicitada. Ahora la Junta General de Educación Superior y Ministerio creará un formulario estándar. El nuevo formulario permitirá que el médico emita un “certificado de buena salud” sin revelar divulgaciones específicas.
Ya no se le exigirá a los miembros provisionales, que se preparan para ser ordenados como diáconos, que presenten una licencia a parte para ejercer el ministerio dentro de los límites de su nombramiento. El Párrafo 326.1 ahora establece que la comisión es en sí la base para el ministerio que desempeñan durante su membresía provisional. Mientras tanto, la predicación es ahora una parte obligatoria del currículo de Estudios Teológicos Básicos de Posgrado para los diáconos, así como seis horas de estudios metodistas unidos que deberán impartirse en base a una calificación con letras, no con el simple “aprobado” o “no aprobado”. Todas las asignaturas de Estudios Teológicos Básicos de Posgrado deberán completarse en una facultad de teología aprobada por el Senado Universitario (párrafo 324.4).
Pastores locales y miembros asociados: Párrafos 310.4, 316, 317.1, 318.2, 318.4, 319.3, 320.4, 320.5.d, 322.1.4, 323.2, 324.4.A.2.c.1, 346.1, 347.1, 361.1, 361.2, 416.5, 602.1.d, 1402.6
Se implementaron más cambios en apoyo a los pastores locales licenciados y miembros asociados que a cualquier otra categoría del ministerio pastoral. Ahora los pastores locales pueden ser “prestados” para servir en otras conferencias por una duración de hasta cinco años (párrafo 318.4). En forma similar, los miembros asociados pueden solicitar ser nombrados o transferidos a otras conferencias (346.1, 347.1). La Fraternidad de Pastores Locales y Miembros Asociados de cada conferencia anual puede ahora elegir su propio presidente cada cuatro años, en lugar de ser elegido por la Junta del Ministerio Ordenado (párrafo 323.2). Los pastores locales también pueden recibir una licencia provisional para el ministerio y nombramiento antes de recibir la aprobación de la Sesión Clerical (párrafo 316). Los pastores locales ahora pueden acabar el Curso de Estudios completo (cambios a los párrafos 322.1.4; 324.4.A.3.c.1, y 1406.12) al igual que quienes cursan la Maestría en Divinidad. Los pastores locales jubilados ahora pueden ser licenciados para administrar los sacramentos en su iglesia de origen a petición del pastor designado (párrafo 320.5.d). La única restricción que se añade a los pastores locales es que aquellos que elijan cursar la Maestría en Divinidad en lugar del Curso de Estudios, ahora deberán hacerlo a través de una escuela de teología aprobada por el Senado Universitario (602.1.d).
Diáconos: Párrafos 309.2.e., 315, 328. 330.3.c., 339
Mientras que el mayor número de cambios introducidos tienen que ver con pastores locales, los cambios más significativos se hicieron a la labor y estatus de los diáconos. Ahora la definición de la palabra “pastor” incluye a los miembros provisionales que se preparan para ser ordenados como diáconos y a los diáconos en plena conexión (párrafo 339). Además, ya no se requiere que los diáconos en plena conexión tengan una licencia para el ministerio pastoral cuando son nombrados para servir en la función de pastor (párrafo 315). Ahora los diáconos pueden “administrar los sacramentos cuando sea apropiado contextualmente”. Aunque todavía se está discerniendo qué significa “apropiado contextualmente”, esta labor es ahora parte del ministerio del diácono (párrafo 328). Ahora se puede lograr el ser calificado para un ministerio especializado por medio de alcanzar un grado de maestría en dicha especialización, pero también mediante cuatro años de experiencia equivalente a tiempo completo en dicho ministerio especializado y la obtención de una licencia o certificación relacionada que incluya al menos ocho horas semestrales de crédito académico de posgrado. También se eliminó el requisito previo de edad mínima (párrafo 330.3.c).
Clero ordenado y miembros asociados: 309.2.e., 347.2, 348, 361.1, 361.2, 370.1, 602
Ninguno de los cambios que tienen que ver con los presbíteros se aplican a los presbíteros en forma exclusiva, sino que se aplican a todos los que son clérigos ordenados o miembros asociados de la sesión clerical. El párrafo 348 consolida en un solo lugar una variedad de afirmaciones acerca de la membresía afiliada para el clero que sirve dentro de los confines de otras conferencias anuales. El párrafo 370.1 remueve a los miembros afiliados del clero de la membresía clerical de una conferencia anual, mientras que el párrafo 602 les quita el derecho a voto, pero les concede voz en la conferencia anual donde son miembros afiliados. Los párrafos 361.1 y 361.2 tratan de la abdicación al ministerio ordenado y el oficio ordenado ministerial o la membresía asociada. Estos párrafos se han modificado para dejar en claro que en todos estos casos, la defección no hace nula la ordenación, sino que sólo revoca la membresía en la conferencia y la habilidad de servir dentro del ministerio ordenado de la Iglesia Metodista Unida.
Todo clero bajo nombramiento: 343, 344, 347.3, 349, se eliminan los párrafos 349.3, 354.2.c.2, 623, 627.
En su mayor parte, los cambios en esta categoría contienen una variedad de clarificaciones a políticas o prácticas que no estaban claras o que se dejaban para que cada conferencia anual determinara su sentido. Una de esas materias es cómo debe proceder una iglesia que está atrasada en el pago del salario o pensión de su clero designado. El párrafo 623 ahora ofrece directrices más claras en dicho asunto, tanto para el clero involucrado como para los oficiales de la iglesia local. Tampoco estaba claro cuánto tiempo podría durar una licencia de transición (cuándo termina un nombramiento antes de que se pueda realizar otro). El párrafo 354.2.c.2 establece que la duración máxima de una licencia de transición es 12 meses.
El papel y autoridad de los mentores habían permanecido imprecisos desde que fueron registrados en el Libro de Disciplina del año 1996. ¿A quiénes se les exige tener un mentor? ¿Debe el mentor supervisar y emitir informes o tan sólo aconsejar a quienes reciben mentoría? El párrafo 349 entrega respuestas. Los mentores son obligatorios en caso de miembros provisionales, pastores locales que todavía no han completado su Maestría en Divinidad o Curso de Estudio, y el clero de otras denominaciones que sirven en la Iglesia Metodista Unida. La función de los mentores es tan sólo consultiva.
Dos cambios resultaron en supresiones significativas. El antiguo párrafo 349.3 exigía que cada ocho años se llevara a cabo un proceso de seis meses de evaluación y desarrollo personal y profesional. El tiempo y los costos de este proceso resultaban onerosos para el clero y las juntas de ministerio ordenado que tenían que adminístralos. La Conferencia General eliminó este proceso. A menudo también era difícil para las conferencias anuales conseguir información acerca del salario del clero en ministerios de extensión, para publicar dicha información en la revista de la conferencia, aunque estaban obligadas a hacerlo. Este requerimiento ha sido eliminado en la revisión del párrafo 627.
En general, los 62 puntos del calendario y los cambios efectuados al Libro de Disciplina respecto al clero reflejan un espíritu diferente hacia el clero que el encontrado en las conferencias generales del 2012, 2016 y 2019. Mientras que algunos de los cambios previos buscaban hacer las cosas más claras, muchos otros ‒como la obligación de realizar una evaluación personal y profesional cada ocho años (aprobado en 2016)‒ se centraban en someter al clero a un mayor escrutinio, lo que sugería un sentimiento generalizado de desconfianza y la necesidad de controlarlos con mayor severidad. A pesar de las décadas de esfuerzos para hacer espacio para que los adultos mayores puedan servir como clero, la edad de jubilación fijada a los 72 años había impedido que muchas personas competente pudieran postular al ministerio. Gran parte de la legislación parecía reflejar un espíritu de desconfianza y una percepción del clero como gente incompetente, a pesar de que los casos documentados de clero incompetente eran relativamente escasos (bajo el 3 por ciento).
Por el contrario, los cambios realizados al Libro de Disciplina 2020/2024 parecen derivarse de un espíritu de mayor confianza y respeto mutuo, eliminando políticas que parecen buscar más fisgonear que ayudar. Se trata de buscar expandir las oportunidades para los miembros provisionales, pastores locales licenciados, miembros asociados, diáconos y adultos mayores para que se preparen e involucren en los ministerios a los que Dios los llama y a los que podrían ser asignados.
Quizá la forma en que la Conferencia General 2024 abordó al clero de la denominación refleja un cambio en la dirección de la denominación: de la desconfianza a la confianza; del control a la oportunidad; y del sometimiento a modelos del pasado a la conciencia de la necesidad que tenemos de líderes clericales en el presente y el futuro.
Burton Edwards sirve como líder de Ask The UMC, servicio informativo de Comunicaciones Metodistas Unidas.