Con una sola excepción, los cambios hechos al Libro de Disciplina 2020/2024 respecto a los obispos tienen una cosa en común: Todos abordan cuestiones importantes que fueron puestas de relieve por los acontecimientos de la vida de la iglesia y el mundo en años recientes. La única excepción fue la propuesta que los obispos jubilados deberán pagar sus gastos de viaje, lo que fue anulado por el Concilio Judicial.
Los cambios relacionados con los obispos se dividen en tres categorías:
- Más claridad y flexibilidad para afrontar circunstancias imprevistas;
- Más equidad e igualdad entre los obispos de la denominación; y
- Mejorar las políticas respecto a la supervisión y jubilación involuntaria de los obispos.
Claridad con flexibilidad respecto a imprevistos
Un agudo problema mundial, la pandemia de COVID-19, produjo tremendas disrupciones e incertidumbre en cuanto a cuándo y cómo pueden ser elegidos los obispos y cuándo entra en vigor la jubilación obligatoria. Cinco cambios a la Disciplina han creado un enfoque más flexible para llenar las vacantes que surjan. Uno de los cambios crea una política más uniforme para llevar a cabo elecciones y jubilaciones obligatorias.
El párrafo 522 autoriza al concilio de obispos a que convoque, por simple mayoría, sesiones extraordinarias en una conferencia jurisdiccional para llevar a cabo elecciones episcopales toda vez que una oficina episcopal quede vacante en forma permanente, cualquiera sea la razón para la vacancia. Anteriormente, se requería el voto de dos tercios, si la vacancia se producía después de los primeros dos años que el obispo asumió el oficio del área episcopal. Esta regla de los dos años sólo se aplicaba a los Estados Unidos. Su abolición también produce un proceso más uniforme para la elección de obispos entre la sesiones de la Conferencia General.
Los párrafos 406.1 y 406.2 abordan la fecha efectiva para los nombramientos episcopales. En los Estados Unidos, la fecha es ahora el 1 de septiembre o cincuenta días después de la conferencia jurisdiccional. Este cambio reconoce la posibilidad de que los colegios jurisdiccionales podrían retrasarse o celebrarse en otras fechas del año por diversas razones. En las conferencias centrales, las propias conferencias centrales determinan la fecha del nombramiento, siempre que se realice dentro de los 90 días después de la elección. Estos cambios brindan mayor claridad respecto las normas que se esperan y flexibilidad ante circunstancias inesperadas.
Durante el último cuatrienio, surgió el problema de cómo proveer de liderazgo episcopal en el caso de que un obispo sea suspendido de su oficio durante el tiempo en que esté sujeto a un proceso de queja. La Disciplina no había abordado anteriormente esta cuestión directamente, limitándose a situaciones en las que un obispo fallece, se jubila, renuncia, es despedido de su cargo o se encuentra en licencia médica o con permiso para ausentarse. Para abarcar todos los casos que podrían producir una vacante o para darle al asunto la mayor flexibilidad posible, el párrafo 407 ahora incluye la suspensión “u otros tipos” de interrupciones en la lista, lo que permite a los obispos nombrar a uno o más obispos activos o jubilados para que tomen su función.
La pandemia también reveló que no había claridad en cuanto a la edad estándar para determinar si una persona podría estar habilitada para ser elegida o para servir otro mandato como obispo en los Estados Unidos. La Conferencia Anual 2016 aclaró el tema respecto a los obispos y candidatos episcopales de las conferencias centrales. Aquí compartimos lo que ahora se dice de los Estados Unidos: “La jubilación obligatoria para los obispos es a los setenta y dos años. Un candidato al episcopado o un obispo activo no deberá tener más de sesenta y ocho años para o antes del 1 de septiembre en que se celebre la conferencia jurisdiccional. La fecha de jubilación caerá el 1 de septiembre en el año en que se realice la conferencia jurisdiccional”.
Mayor equidad e igualdad entre obispos en todo el mundo
Los metodistas unidos han trabajado por muchos años para lograr una mayor equidad en el salario y jubilación de los obispos fuera de los Estados Unidos. El nuevo párrafo 549.1 pone fin a lo que había sido un programa de pensiones de dos niveles que afectaba a los obispos de las conferencias centrales que servían durante un mandato limitado en lugar de vitalicio. Anteriormente, todos los obispos vitalicios recibían una pensión del Fondo Global de Pensiones Episcopales, mientras que los obispos de las conferencias centrales con mandatos limitados recibían una asignación de un fondo administrado por GCFA. Ahora, a todos los obispos en todo el mundo, sea que sirvan en un episcopado temporal o vitalicio, se les garantiza una pensión del Fondo Global de Pensiones Episcopales administrado por Wespath.
Una medida similar hacia la equidad entre los obispos metodistas unidos es que ahora, en todo el mundo, se utiliza el mismo proceso para aprobar los gastos de viaje oficiales de los obispos: el colegio de obispos al cual pertenece el obispo aprobará los gastos. Anteriormente, sólo el colegio de obispos de los Estados Unidos tenía esta labor. En el pasado, GCFA aprobaría los gastos de viaje de todos los obispos de las conferencias centrales. Hoy el nuevo párrafo 819.5 afirma que esta labor también pertenece a los colegios de obispos de las conferencias centrales.
Otros dos cambios otorgan una mayor voz potencial a obispos fuera de los Estados Unidos en la vida de la denominación. En el párrafo revisado y renumerado 512.1.d, se dictamina que dos obispos de dos continentes diferentes, nombrados por el Concilio de Obispos, ahora servirán en la Comisión de la Conferencia General con derecho a voz. Anteriormente, sólo un obispo servía en esta función. La Comisión de la Conferencia General es una comisión crítica en la planificación de la Conferencia General, y los obispos mismos son responsables por sus servicios de adoración. También se alteró la composición del Comité Ejecutivo de la comisión para incluir a estos dos obispos (párrafo 512.3.a).
Mejora a las políticas relacionadas con la supervisión de los obispos y su jubilación involuntaria
Si bien la Conferencia General 2024 es conocida mejor por haber eliminado regulaciones de varios tipos, en cuanto al tema de los obispos la conferencia añadió un buen número de nuevas regulaciones acerca de su supervisión y del proceso para removerlos del servicio activo.
Ahora existe una línea directa entre las conclusiones de las evaluaciones cuatrienales de los obispos —realizadas por el comité jurisdiccional o de su conferencia central sobre el episcopado— y la rendición de cuentas y apoyo mutuo de obispos por sus colegas dentro de sus colegios. La Conferencia General 2024, añadió al párrafo 412 que declara que cuando la evaluación cuatrienal del comité del episcopado pertinente identifique problemas que, a su juicio, requieren mayor seguimiento, el comité notificará a todos los miembros de aquel colegio de obispos sobre los problemas que encontró y el colegio o el obispo involucrado presentará informes trimestrales al comité respecto al progreso logrado para abordar dichos problemas.
Los comités jurisdiccionales sobre el episcopado (pero no los de la conferencia central) ahora tienen el mandato de mantener registros de supervisión de cada uno de sus obispos (nuevo párrafo 525.3.j). Aparentemente había preocupación de que los comités jurisdiccionales no estaban supervisando adecuadamente a los obispos, en parte debido a que no existían necesariamente registros de supervisión. A partir de enero de 2025, estos registros serán una realidad, al menos en los Estados Unidos.
Para responder a la confusión generada por algunos procesos de queja que involucraron a obispos durante los últimos tres cuatrienios, los cambios al párrafo 408.3 ahora subrayan que si un comité jurisdiccional o de una conferencia central sobre el episcopado determina colocar a un obispo en jubilación involuntaria, tal decisión no está sujeta a ni puede ser evaluada por el comité de revisión administrativa de dicha jurisdicción o de su conferencia central. Como en todo proceso administrativo, un obispo puesto en jubilación involuntaria tiene el derecho a apelación.
De manera similar, la Disciplina 2024 añade un proceso detallado que el Concilio de Obispos puede seguir para declarar a otro obispo en jubilación o licencia involuntarias (párrafos 408.3.c, 410.5 a-c, 422.5.a-b y 422.6). En caso de la licencia para ausentarse, se requiere que se forme un comité de revisión administrativa compuesto por tres personas que no pertenezcan al comité ejecutivo o al comité de relaciones del concilio, a fin de asegurar que se cumplan todos los procedimientos necesarios para un cambio involuntario de estatus de un obispo activo por parte del Concilio de Obispos.
Por último, se añadieron algunas palabras a la disposición que permite una segunda prórroga de 120 días en cuanto al proceso de supervisión en una queja contra un obispo (párrafo 413.3.b). Si bien la petición original exigía que el comité jurisdiccional o de una conferencia central sobre el episcopado elaborara protocoles por escrito para el proceso de respuesta y supervisión, el comité legislativo optó por otorgar dicha función a cada colegio de obispos.
El efecto claro de estos cambios es crear procesos más claros y documentados para que los obispos puedan ser removidos del servicio activo, sea a través del comité jurisdiccional o de una conferencia central sobre el episcopado o por medio del Concilio de Obispos mismo. También se deseaba abrir canales de comunicación más claros en cuanto al progreso de los planes de mejora que estos comités pudieran recomendar.
Burton Edwards dirige Ask The UMC, servicio informativo de Comunicaciones Metodistas Unida.