¿Es verdad que La Iglesia Metodista Unida...? (Parte 4)

Ahora que algunas congregaciones están considerando dejar la Iglesia Metodista Unida o simplemente se preguntan sobre su futuro, La Pregunta Metodista ofrece una serie de preguntas y respuestas para ayudar a aclarar algunas percepciones erróneas o desinformación común sobre la desafiliación. Gráfico de Laurens Glass, Comunicaciones Metodistas Unidas.

En La Pregunta Metodista (Ask UMC), hemos estado respondiendo a un número creciente de preguntas de congregaciones que se cuestionan sobre el futuro de La Iglesia Metodista Unida y si deberían considerar desafiliarse de ella. Entre estas preguntas se encuentran algunas recurrentes que reflejan las percepciones erróneas o la desinformación equivocada que algunas congregaciones están recibiendo en el momento de decidir sus próximos pasos.

Este es el cuarto de una serie de artículos que ofrecen respuestas precisas a percepciones o informaciones erróneas. Al igual que los tres anteriores, este artículo se basa en una variedad de preguntas que hemos recibido en múltiples ocasiones a través de correos electrónicos, llamadas telefónicas y chats en vivo. El tercer artículo abordó el uso del párrafo 2548.2, los cambios en las declaraciones de aborto y el pago de los aportes. El segundo artículo se centró en temas relacionados con la sexualidad humana. El primer artículo de esta serie trató asuntos relacionados con la teología y las pensiones.

Agradecemos sus preguntas y les invitamos a contribuir a los futuros artículos de esta serie, compartiendo lo que ha escuchado sobre el proceso de desafiliación o el futuro de La Iglesia Metodista Unida. Escribanos a [email protected].


¿Es verdad que La IMU...?

14. ¿… está permitiendo que las congregaciones que se desafilien conserven a su actual pastor/a o diácono/a designado/a?

 La respuesta depende de si el clero actual se desafilia también. Los/as obispos/as metodistas unidos/as están autorizados/as para nombrar al clero de las congregaciones metodistas unidas.

Cuando una congregación se desafilia, deja de ser una congregación metodista unida.  Por lo tanto, los nombramientos metodistas unidos a una congregación que se desafilia terminan en la fecha efectiva de la desafiliación según lo establecido por la conferencia anual.

Si el clero actual se desafilia con la congregación, depende de la congregación o de las decisiones de una denominación a la que se puedan unir, si el clero actual continúa sirviéndoles.  Los/as diáconos/as y pastores/as locales metodistas unidos/as pueden, o no, ser aceptados/as como clero por otras denominaciones. Es muy probable que los/as presbíteros/as metodistas unidos/as lo sean.

Si el clérigo/a actual sigue siendo metodista unido/a, ya no será designado para la congregación desafiliada y ya no podrá funcionar como pastor/a para la misma. El/La obispo/a metodista unido/a reasignará a estos/as clérigos/as a otro lugar tan pronto como sea posible y la congregación tendrá que buscar un nuevo liderazgo clerical. 

15. ¿…eliminará la membresía de quienes sean parte de una iglesia local que se desafilia?

Sí. Cuando una iglesia local se desafilia, el Concilio Judicial ha dejado claro que su membresía abandona la denominación con ella. «La desafiliación... bajo el ¶2553 involucra tanto la membresía como la propiedad de la iglesia... la membresía se aparta de la Iglesia Metodista Unida»  (Decisión 1449, Pregunta 5 en inglés).  Desde el punto de vista de La Iglesia Metodista Unida, no es posible ser parte de su membresía y de otra denominación (o una iglesia independiente) al mismo tiempo (Párrafo 241 del Libro de Disciplina 2016).

Por lo tanto, si su congregación ha votado por la desafiliación, y usted desea seguir siendo miembro de La Iglesia Metodista Unida, deberá encontrar otra congregación metodista unida para unirse antes de la fecha efectiva de desafiliación establecida por la conferencia anual. Puede pedir ayuda a la oficina de su distrito para este proceso. 

16. ¿…permite que una solicitud del 10% de los/as miembros profesos/as de una congregación obligue a un/a superintendente/a de distrito a convocar una conferencia de la iglesia para votar sobre la desafiliación?

No. Pero para entender la respuesta a esa pregunta, es importante entender cómo esta alegación podría haber sido hecha.

El párrafo 248 del Libro de Disciplina de 2016 establece que una conferencia de la iglesia «puede ser convocada» por el/la superintendente/a de distrito bajo varias circunstancias, incluyendo en respuesta a «una solicitud escrita al/a la superintendente/a de distrito por ... el 10% de los/as miembros profesantes de la iglesia local» El lenguaje clave aquí es «puede». Recibir una solicitud del 10% de los/as miembros profesantes no obliga al superintendente de distrito a convocar una conferencia de cargos en la iglesia. 

Mientras tanto, muchos procesos de desafiliación de la conferencia requieren que un concilio de la iglesia u otro cuerpo de liderazgo haga la solicitud para convocar una conferencia de cargos para la desafiliación. El párrafo 2553.4 establece que «los términos y condiciones para esa desafiliación serán establecidos por la junta de síndicos de la conferencia anual correspondiente, con el asesoramiento del gabinete, el tesorero de la conferencia anual, el funcionario de beneficios de la conferencia anual, el director de ministerios de conexión y el canciller de la conferencia anual».

El consejo de administración de cada conferencia establece los términos y condiciones de su conferencia. El papel de los/as superintendentes/as de distrito en este proceso es únicamente consultivo. Una vez que los/as administradores/as establecen los términos y condiciones, sólo ellos/as pueden modificarlos. La conferencia anual puede establecer condiciones estándar adicionales. Cuando los términos y condiciones de los custodios o los términos estándar adicionales establecidos por la conferencia establezcan que el contacto para iniciar una conferencia de la iglesia convocada debe provenir del concilio de la iglesia o de un cuerpo administrativo o de liderazgo equivalente, el/la superintendente/a de distrito está obligado/a a programar conferencias de la iglesia convocadas sólo para aquellas solicitudes que vengan a través de ese canal.

 Y si los términos y condiciones no son tan específicos, el/la superintendente/a de distrito, de acuerdo con el párrafo 248, conserva la discreción sobre si debe convocar la conferencia de la iglesia y cuándo debe hacerlo. El párrafo 2553 simplemente señala que la conferencia de la iglesia convocada debe ocurrir dentro de los 120 días siguientes al momento en que el/la superintendente/a de distrito la convoque. En todos los casos, el/la superintendente/a de distrito es quien tiene la autoridad de convocar una conferencia de la iglesia. La iglesia local no la tiene.


Este contenido fue producido por La Pregunta Metodista, un ministerio de Comunicaciones Metodistas Unidas.

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